El juez federal avanzó contra exfuncionarios iraníes y presuntos integrantes o colaboradores de Hezbollah que permanecen fuera del país. La resolución sostiene que las máximas autoridades de Irán decidieron ejecutar el ataque y encargaron su realización a la organización libanesa.
El juez federal Daniel Rafecas procesó este lunes a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de participar en la planificación y ejecución del atentado contra la AMIA y dispuso un embargo de US$500 millones sobre los bienes de cada uno.
La decisión representa un nuevo avance hacia la aplicación del juicio en ausencia para los acusados que permanecen prófugos fuera de la Argentina. La Justicia sostiene que fueron informados de las imputaciones y pedidos de extradición, pero no se presentaron ante los tribunales del país.
El mecanismo fue incorporado mediante la Ley 27.784 y permite avanzar en determinados procesos por delitos graves aun cuando los acusados no se encuentren presentes, bajo las condiciones establecidas por la normativa.
En su resolución, Rafecas consideró acreditada la hipótesis judicial según la cual la decisión de realizar el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y su ejecución fue encomendada a Hezbollah.
La investigación sostiene además que la organización contó con una red de apoyo regional y local y que uno de sus principales puntos operativos estuvo ubicado en la Triple Frontera entre la Argentina, Brasil y Paraguay.
Quiénes son los ocho procesados por Rafecas
Cuatro exfuncionarios iraníes fueron procesados como autores mediatos del atentado. Se trata de Alí Fallahijan, entonces ministro de Inteligencia; Alí Akbar Velayati, quien ocupaba el Ministerio de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, entonces comandante de la Fuerza Al Quds.
Según la resolución judicial, los cuatro intervinieron desde sus respectivas posiciones dentro de la estructura estatal iraní en la decisión y organización del ataque y posibilitaron su posterior ejecución.
Rafecas también procesó como cómplices necesarios a Hadi Soleimanpour, entonces embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada iraní y era referente religioso en Buenos Aires; y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
El juez les atribuyó aportes considerados esenciales para el desarrollo del plan desde la estructura diplomática y la red local vinculada con Irán.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda. La resolución le atribuye haber coordinado la etapa final del atentado en representación de Hezbollah.
Rafecas dispuso, en cambio, la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar.
Cómo reconstruyó la Justicia la preparación del atentado
La resolución también reconstruye los días previos al ataque ocurrido el 18 de julio de 1994, que provocó 85 muertes y cientos de heridos.
De acuerdo con el fallo, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic el domingo 10 de julio. El vehículo habría sido posteriormente acondicionado y cargado con aproximadamente 300 kilos de explosivos, entre amonal y TNT.
La camioneta habría sido estacionada el viernes 15 de julio a pocas cuadras de la sede de la AMIA y permaneció allí durante el fin de semana.
Según la reconstrucción judicial, durante la mañana del lunes 18 fue trasladada hasta el edificio ubicado en Pasteur 633 para ejecutar el atentado en un horario de alta concurrencia.
Rafecas calificó el ataque como crimen de lesa humanidad y genocidio
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la calificación jurídica de los hechos.
Rafecas consideró que el atentado constituye un crimen de lesa humanidad y también encuadró el ataque dentro de la figura de genocidio en los términos del derecho internacional.
Entre los delitos atribuidos aparecen homicidios y lesiones reiteradas agravados por odio racial o religioso y por la utilización de un medio capaz de generar un peligro común. También se incluyó el delito de daño agravado por motivos discriminatorios.
La decisión judicial se apoya en la investigación desarrollada durante años por la UFI AMIA, actualmente encabezada por el fiscal Sebastián Basso. La Fiscalía había solicitado previamente el procesamiento de los acusados y la aplicación del mecanismo de juicio en ausencia.
La investigación vincula el ataque con un atentado ocurrido en Panamá
La resolución incorpora además la hipótesis de una coordinación entre el atentado contra la AMIA y otro ataque contra integrantes de la comunidad judía ocurrido al día siguiente en Panamá.
El 19 de julio de 1994, un pasajero suicida hizo explotar un avión de línea en ese país. Murieron los tres tripulantes y 17 pasajeros, doce de ellos pertenecientes a la comunidad judía panameña.
Según la investigación citada por Rafecas, cuatro días después ambos atentados fueron reivindicados conjuntamente desde El Líbano por Hezbollah mediante la denominación “Ansar Allah”.
La causa por el ataque de Panamá continúa abierta y existe intercambio de información entre las autoridades judiciales de ambos países.
Con los ocho procesamientos, la causa AMIA entra ahora en una nueva instancia para los imputados que permanecen fuera de la Argentina, mientras avanza la posibilidad de juzgarlos mediante el procedimiento en ausencia.
