La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda ambiental iniciada hace más de երկու décadas por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un grupo de empresas petroleras que operan en la Cuenca Neuquina, donde se desarrolla Vaca Muerta.
El máximo tribunal desestimó el reclamo al considerar que la parte actora no logró acreditar de manera concreta los daños ambientales denunciados ni identificar con precisión los hechos atribuidos a cada empresa demandada.
La resolución fue firmada por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, junto a los conjueces Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina María Andalaf Casiello y Rocío Alcalá.
La causa había sido iniciada en 2004 y apuntaba contra múltiples compañías vinculadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, entre ellas YPF, Chevron, Pan American Energy, Pluspetrol, Total Austral y Petrobras, además de otras firmas del sector energético.
ASSUPA reclamaba que las empresas fueran obligadas a recomponer presuntos daños ambientales sobre suelos, cursos de agua y el aire en distintas áreas de explotación petrolera de la región.
La asociación sostuvo durante el proceso judicial que la actividad hidrocarburífera había generado deforestación, apertura de caminos, zanjas y canteras, provocando procesos de desertificación y degradación ambiental.
Sin embargo, la Corte concluyó que la demanda carecía de precisión suficiente para avanzar en la instancia originaria del tribunal.
Según el fallo, la parte actora no pudo demostrar “qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados” ni de qué manera se habría producido la contaminación atribuida a cada empresa.
El tribunal también descartó que se hubiera acreditado la existencia de un daño ambiental interjurisdiccional, es decir, con impacto sobre más de una provincia, uno de los requisitos centrales para habilitar la competencia originaria de la Corte Suprema.
En otro tramo de la resolución, los jueces cuestionaron la vaguedad de los planteos formulados por la asociación demandante. Consideraron que ASSUPA pretendía que la etapa probatoria funcionara como una investigación general para determinar si efectivamente existían daños ambientales y quiénes podían ser responsables.
“En más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones”, sostuvo el fallo.
Los jueces señalaron además que la demanda no lograba precisar circunstancias concretas de tiempo, modo y lugar respecto de los hechos denunciados.
Las excusaciones de Lorenzetti y Rosenkrantz
La decisión se tomó sin la participación de Ricardo Lorenzetti ni de Carlos Rosenkrantz, quienes se habían excusado previamente del expediente. Lorenzetti lo hizo en 2018 y Rosenkrantz en 2024.
Desde sectores vinculados a la industria energética destacaron el fallo como un antecedente importante para la seguridad jurídica de las empresas del sector.
Según remarcaron, el mantenimiento de la causa implicaba que las compañías continuaran sometidas a un proceso judicial sin que existiera una identificación concreta de daños específicos ni un factor claro de atribución de responsabilidad.
El fallo representa además un capítulo relevante dentro de las disputas judiciales vinculadas al desarrollo hidrocarburífero en Vaca Muerta, una de las principales reservas no convencionales de petróleo y gas del mundo y eje estratégico del crecimiento energético argentino.
