El máximo tribunal suspendió provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023, que había eliminado los límites a la propiedad rural extranjera. La medida regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva un pedido cautelar presentado por organizaciones ambientales y representantes indígenas.
La Corte Suprema de Justicia suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión restablece temporalmente la vigencia de las restricciones a la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros, aunque no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del decreto.
El fallo se produjo en una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, quienes cuestionaron la eliminación de los límites a la extranjerización de tierras y advirtieron sobre sus posibles consecuencias ambientales y territoriales.
La medida tendrá carácter interino y permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido cautelar presentado.
El máximo tribunal consideró necesario intervenir para evitar que la demora judicial pudiera generar daños irreparables sobre los derechos invocados, pese a que concluyó que no estaban dadas las condiciones para asumir la competencia y resolver el fondo de la controversia.
Qué cambia con la suspensión de la Ley de Tierras
La decisión afecta uno de los artículos del decreto de necesidad y urgencia que Milei firmó en diciembre de 2023 como parte de su programa de desregulación económica.
El artículo 154 del DNU 70/2023 había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establece restricciones a la adquisición y titularidad de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
Entre sus principales disposiciones, la legislación fija un límite del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional, provincial y municipal. También establece restricciones específicas por nacionalidad y superficie.
La norma incluye además limitaciones a la adquisición de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, entre otras disposiciones.
Con la suspensión interina dispuesta por la Corte, la derogación establecida en el DNU deja de producir efectos mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza el planteo cautelar.
Sin embargo, el fallo no determina todavía si la decisión del Poder Ejecutivo fue constitucional o si la eliminación de la ley debe quedar definitivamente sin efecto.
La Corte advirtió sobre posibles daños irreparables
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento fue la decisión de adoptar una medida provisoria sin resolver el fondo de la demanda.
Los jueces señalaron que el recorrido procesal del expediente había dejado sin una respuesta judicial oportuna los planteos de los demandantes.
En ese contexto, consideraron necesario garantizar la tutela judicial efectiva, especialmente por la naturaleza de los derechos involucrados.
La Corte hizo referencia al derecho a la protección ambiental y al acceso a la justicia en tiempo oportuno. También destacó que los procesos vinculados con derechos colectivos requieren una interpretación amplia de las herramientas procesales disponibles.
Para fundamentar su intervención, el tribunal recurrió a la Ley General del Ambiente y al Acuerdo de Escazú, incorporado al ordenamiento jurídico argentino mediante la Ley 27.566.
Este último instrumento establece garantías de acceso a la justicia en asuntos ambientales y contempla la posibilidad de adoptar medidas preventivas para evitar, detener o mitigar daños.
Los magistrados sostuvieron que, en controversias ambientales, los jueces deben contar con herramientas suficientes para prevenir afectaciones que podrían resultar irreversibles.
El reclamo de las organizaciones ambientales y comunidades indígenas
La demanda original solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Los actores sostuvieron que la derogación de la Ley de Tierras podía afectar el derecho constitucional a un ambiente sano, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
También plantearon que la eliminación de las restricciones podía comprometer la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la protección de la diversidad biológica.
En el caso de las comunidades indígenas, el reclamo incorporó además argumentos vinculados con sus derechos territoriales.
El expediente había sido remitido inicialmente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por su semejanza con otra causa que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras.
Sin embargo, los demandantes señalaron que su presentación tenía fundamentos diferentes, especialmente por la invocación de derechos ambientales y de los pueblos originarios.
La Corte consideró que esas diferencias debían ser examinadas por el tribunal competente y ordenó que la causa regresara al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
Rosenkrantz se opuso a suspender el decreto
La decisión no fue unánime. El vicepresidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia parcial.
El magistrado coincidió con la decisión de devolver el expediente al juzgado de origen, pero rechazó que el máximo tribunal pudiera disponer la suspensión interina del artículo cuestionado.
Según su posición, la Corte carecía de competencia para resolver una medida cautelar que todavía no había sido examinada por los tribunales inferiores.
Rosenkrantz sostuvo que correspondía al juez de primera instancia analizar tanto la legitimación de los demandantes como los fundamentos del pedido de suspensión.
También cuestionó los argumentos ambientales utilizados para justificar la medida.
A su entender, los actores habían centrado su planteo principalmente en la posible afectación de la integridad territorial de las comunidades indígenas, sin acreditar suficientemente un riesgo ambiental grave o irreversible.
“La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”, afirmó.
El vicepresidente del tribunal agregó que la nacionalidad del propietario de un terreno no constituye, por sí misma, una amenaza ambiental, ya que todos los titulares deben cumplir las normas de protección vigentes.
La definición de fondo quedó en manos de la Justicia de Bariloche
El fallo fue dictado con la intervención de los conjueces Juan Ignacio Pérez Curci y Diego Barroetaveña, convocados para integrar el tribunal.
La Corte estableció que la suspensión del artículo 154 tendrá vigencia hasta que el juez federal competente resuelva las cuestiones procesales pendientes y se pronuncie sobre la cautelar solicitada.
Por lo tanto, la decisión no representa una declaración definitiva de inconstitucionalidad del DNU ni cierra la controversia sobre la posibilidad de eliminar las restricciones a la propiedad rural extranjera.
El pronunciamiento tiene, sin embargo, una consecuencia inmediata: deja provisoriamente sin efecto la derogación de la Ley de Tierras impulsada por el Gobierno nacional.
La continuidad del expediente en Bariloche determinará si esa protección se mantiene durante el proceso judicial y cómo avanza la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la medida adoptada por el Poder Ejecutivo.
