La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida que había frenado la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz. El tribunal cuestionó la falta de fundamentos de la resolución de primera instancia y ratificó la vigencia de la norma sancionada por el Congreso.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en la provincia de Santa Cruz y restableció plenamente la vigencia del nuevo marco normativo aprobado por el Congreso nacional.
La decisión representa un respaldo judicial a la Ley 27.804, norma complementaria del régimen de presupuestos mínimos para la protección de glaciares y ambientes periglaciales, y deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos que había paralizado de manera provisoria su implementación.
El fallo respondió a una apelación presentada por la Procuración del Tesoro de la Nación contra la cautelar promovida por el Municipio de El Calafate, concejales, legisladores provinciales y nacionales que habían cuestionado la constitucionalidad de la reforma.
Cuestionamientos a la cautelar
Los camaristas Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez consideraron que la resolución de primera instancia no presentó fundamentos suficientes para justificar la suspensión de una ley sancionada por el Poder Legislativo.
En ese sentido, remarcaron que la decisión judicial apelada no contenía un análisis concreto de las modificaciones introducidas por la nueva legislación ni explicaba de qué manera esas disposiciones podrían entrar en conflicto con principios constitucionales.
Para el tribunal, la suspensión de una ley aprobada por el Congreso exige un estándar especialmente riguroso debido a la presunción de legitimidad de los actos estatales y al respeto del principio republicano de división de poderes.
“La sentencia en crisis no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad”, sostuvieron los magistrados al analizar la medida cautelar.
Debate sobre la representación colectiva
Otro de los puntos centrales abordados por la Cámara fue la legitimación de los actores que promovieron la acción judicial.
Los jueces entendieron que el expediente constituye una acción colectiva vinculada a la protección del derecho a un ambiente sano, un interés que alcanza al conjunto de la población.
Sin embargo, concluyeron que ni el intendente de El Calafate, ni las autoridades del Concejo Deliberante, ni los legisladores que impulsaron la presentación poseen facultades para atribuirse la representación de todos los habitantes de Santa Cruz.
El tribunal señaló que los demandantes no demostraron contar con la legitimación necesaria para asumir la defensa de intereses colectivos de toda la provincia.
Qué cambia con la reforma
La Ley 27.804 introdujo modificaciones relevantes al esquema de protección ambiental vigente desde la sanción de la Ley 26.639.
La principal novedad consiste en que la protección del ambiente periglacial queda limitada a aquellos glaciares y geoformas que acrediten técnicamente una función hídrica efectiva, ya sea como reservas estratégicas de agua dulce o como zonas de recarga de cuencas.
Además, la norma otorga a las autoridades ambientales de cada jurisdicción la facultad de identificar, auditar y determinar cuáles áreas cumplen efectivamente esa función.
Desde los sectores productivos y energéticos consideran que la reforma aporta mayor precisión técnica para la delimitación de áreas protegidas, mientras que organizaciones ambientales han expresado preocupación por una eventual reducción de las zonas alcanzadas por la protección legal.
Un punto clave para proyectos productivos
El fallo adquiere relevancia en un contexto de creciente interés por el desarrollo de proyectos energéticos, mineros y de infraestructura en distintas regiones cordilleranas.
La Cámara también observó que parte de las áreas mencionadas por los demandantes se encuentran dentro de territorios ya protegidos por la Ley 19.292, que creó el sistema de Parque Nacional y Reserva Nacional en la zona y donde las actividades económicas continúan severamente restringidas, con excepción de aquellas vinculadas al turismo.
Con la revocación de la cautelar, la reforma de la Ley de Glaciares vuelve a tener plena vigencia mientras continúa la discusión judicial sobre la cuestión de fondo.
La decisión representa, además, un antecedente relevante sobre los límites de las medidas cautelares que buscan suspender leyes nacionales y sobre los requisitos de representación en los litigios ambientales de carácter colectivo.
